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Por decreto del señor cardenal Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá, se ha creado una nueva parroquia en la arquidiócesis

COMUNICADO No. 003/2016

 

 1.    Santuario Arquidiocesano:

 

 

DECRETO No. 909

 

SANTUARIO ARQUIDIOCESANO

NUESTRA SEÑORA DE BELÉN – UBAQUE

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

1. Que el Ordinario del lugar puede aprobar la designación de una Iglesia u otro lugar sagrado como Santuario por un motivo peculiar de piedad a los que acuden en peregrinación numerosos fieles (cfr. c. 1230).

2. Que la actual población del municipio de Ubaque perteneciente a la Vicaría Episcopal Territorial de San José, goza de notable antigüedad y de una sólida tradición católica.

3. Que sus pobladores desde hace años han venido cultivando la veneración de la imagen de Nuestra Señora de Belén.

4. Que dicha imagen goza de gran estima y veneración no sólo de parte de los moradores del lugar, sino también de los pobladores de otras regiones, como lo comprueban los numerosos visitantes y fieles devotos que acuden en peregrinación a dicho templo.

 5. Que los fieles de esa comunidad católica se han preocupado no sólo por mantener sino también por mejorar el templo, los anexos y los espacios aptos para la evangelización de los devotos y peregrinos.

 

DECRETA:

 1. Eríjase en Santuario Arquidiocesano el Templo parroquial de Nuestra Señora de Belén, ubicado en el municipio de Ubaque – Cundinamarca, dentro de la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

 2. Asegúrese a los peregrinos que acudan a dicho Santuario Arquidiocesano de Nuestra Señora de Belén – Ubaque, la debida atención pastoral requerida para una vivencia profunda de su devoción a la Virgen, Nuestra Señora.

 3. Encomiéndese el cuidado pastoral y la administración del Santuario al Párroco de Nuestra Señora de Belén – Ubaque.

 5. La erección del Santuario se hará en la celebración eucarística que tendrá lugar el 28 de noviembre de 2015.  

 

 Bogotá, 23 de noviembre de 2015.

 

 

 

 2.    Creación Parroquia:

 

 

DECRETO No. 910

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

MADRE DE LA MISERICORDIA, PUENTE QUETAME – SÁNAME

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.  

 2. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 3. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, el Motu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 4. Que el proceso de formación del sector de Puente Quetame y Sáname, en el área rural de la Arquidiócesis de Bogotá, ha llevado una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, teniendo como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser una comunidad cristiana con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 5. Que el Santo Padre Francisco en la Bula de convocación del Jubileo extraordinario de la Misericordia ha invitado a los creyentes a dirigirse a la “Madre de la Misericordia” (Misericordiae Vultus 24).

 6. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del pasado 9 y 10 de noviembre, fue aprobada la creación de una Parroquia en el sector de Puente Quetame – Sáname bajo el patrocinio de la Madre de la Misericordia.

 

DECRETA:

 1. Segregada de las parroquias San Antonio – Fosca, Inmaculada Concepción – Cáqueza y Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame, eríjase una parroquia bajo el título de “Madre de la Misericordia, Puente Quetame – Sáname” en el Arciprestazgo 4.1, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye las veredas: Oronegro y Rionegro Sur, de Cáqueza; Sáname, El Espino y Platanillo, de Fosca; Povitos, Estaquecá Alto, Estaquecá bajo, Guamal Alto, Guamal Bajo, Guacapate, Mesitas, Hoya Vargas, Hoya Alta, Hoja Baja y Tausuta, de Quetame.

 2. Modifíquense las disposiciones del Decreto No. 650 del 08 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de las Parroquias San Antonio – Fosca, Inmaculada Concepción – Cáqueza y Nuestra Señora de Chiquinquirá – Quetame, en cuanto se refiere a las veredas arriba mencionadas que pasan a configurar la Parroquia Madre de la Misericordia, Puente Quetame – Sáname.

 3. Nómbrese al Señor Presbítero José Simón Correa Hurtado, Administrador Parroquial en la Parroquia Madre de la Misericordia, Puente Quetame – Sáname.

 

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

 

Bogotá, 25 de noviembre de 2015.

 

 3.    Modificación nombre Parroquia:

 

 

DECRETO No. 921

 

MODIFICACIÓN DEL TÍTULO

PARROQUIA JUAN XXIII

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 1. Que conforme el canon 381 §1 al Obispo diocesano compete en la diócesis que se le ha confiado toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral.

 2. Que la Parroquia Juan XXIII, fue erigida canónicamente por el señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, mediante Decreto Arzobispal No. 572 del 26 de septiembre de 2013.

 3. Que oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 9 y 10 de noviembre de 2015, se aprobó el cambio de nombre de la “Parroquia Juan XXIII” por el nombre de “Parroquia San Juan XXIII”.

 

DECRETA:

 1. Cámbiese el nombre de la Parroquia Juan XXIII por el nombre de Parroquia San Juan XXIII, en el Arciprestazgo 5.4., de la Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.  

 2. El cambio de nombre que se adelanta mediante el presente decreto, no implica modificaciones de tipo estructural.

 3. Ordenar al Párroco, en su calidad Representante legal de la parroquia, adelantar los trámites correspondientes ante las autoridades estatales a fin de registrar las modificaciones a lugar con el presente cambio de denominación.

 4. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 572 del 26 de septiembre de 2013, en cuanto se refiere al nombre de la Parroquia Juan XXIII.

 

Bogotá, 16 de diciembre de 2015.

 

 

 

 

 

Bogotá, 16 de febrero de 2016

 

 

 

 

 

 

Ricardo A. Pulido Aguilar, Pbro.

                                                                               Canciller

 

 

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