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El señor cardenal Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá

COMUNICADO No. 004/2016

 

 1.     Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano:

 

DECRETO No. 945

 

SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS INSCRITOS EN EL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO ARQUIDIOCESANO

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que el Papa Francisco, en el Motu Proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”, ha querido establecer la gratuidad del proceso canónico de nulidad matrimonial para que la Iglesia se muestre como una Madre generosa en una materia tan íntimamente ligada a la salvación de las almas.
 
2. Que los abogados inscritos en el Tribunal Eclesiástico, cuyo trabajo la Arquidiócesis de Bogotá tiene en gran estima, han solicitado instrucciones precisas para ejercer sus funciones ajustándose a las nuevas disposiciones del Papa Francisco.
 
3. Que, aunque en la mayoría de los casos no es estrictamente necesario, muchos fieles prefieren hacerse asesorar de un experto canonista para adelantar sus causas de nulidad matrimonial.
 
4. Que es deber del Obispo diocesano regular los honorarios de los abogados inscritos en el Tribunal Eclesiástico y ejercer la debida vigilancia con el fin de promover el espíritu de generoso servicio auspiciado por el Papa Francisco.
 

 

DECRETA:

1. Que los abogados inscritos en el Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano ejercerán sus funciones con espíritu de cristiano desprendimiento y con generosidad.
 

2. Que dada la necesidad de garantizar una retribución digna y justa de su trabajo, establézcase la suma de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes como importe máximo de los honorarios que podrán ser percibidos, en una causa de nulidad matrimonial, por los abogados inscritos en el Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano.
 
3. Que motivados por un espíritu de total transparencia, al momento de introducir una demanda de nulidad, los abogados informarán al Tribunal Eclesiástico el importe exacto de los honorarios que serán percibidos por sus servicios en dicha causa.
 

Decreto No. 945 - Hoja # 2

 

1. Que conscientes de su deber de contribuir con las necesidades de la Iglesia, con el fin de garantizar la debida equidad y la justicia, los fieles que presentan una causa de nulidad matrimonial a través de un abogado, salvo motivadas excepciones, ofrendarán al Tribunal una suma no inferior a los honorarios percibidos por su abogado. 

2. Que el Vicario Judicial y los Vicarios Judiciales Adjuntos de la Sala Central del Tribunal conformarán un comité de supervisión encargado de vigilar, en nombre del Señor Arzobispo, la labor de los abogados inscritos en el Tribunal.
 
3. Que la inscripción de los abogados en el Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano tendrá una duración de tres años renovables. La renovación de la inscripción estará sujeta a la aprobación del Señor Arzobispo.
 
4. Que la inscripción de un abogado en el Tribunal Eclesiástico tiene valor y se rige, exclusivamente, por el fuero canónico; no establece relación laboral del nominado con la Arquidiócesis de Bogotá o con el Tribunal Eclesiástico.
 
5. Que el Señor Arzobispo podrá retirar a un abogado de la lista de profesionales inscritos en el Tribunal Eclesiástico cuando, a su juicio, se haya registrado incumplimiento de sus deberes éticos y/o de sus funciones.
 
6. Que para garantizar su formación permanente, los abogados inscritos asistirán a las sesiones de formación que serán convocadas periódicamente por el Tribunal Eclesiástico.
 

Bogotá, 22 de febrero de 2016.

 

  

                                                                   Cardenal Rubén Salazar Gómez

                                                         Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

  

                                                                      Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.

                                                                                  Canciller

 

DECRETO No. 946

 

PROVISIÓN DE OFICIOS

SALA CENTRAL DEL TRIBUNAL ECLESIÁSTICO ARQUIDIOCESANO

 

EL CARDENAL

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

1. Las disposiciones contenidas en el Motu Proprio Mitis Iudex Dominus Iesus del Papa Francisco.
 
2. El Decreto No. 913 del 08 de diciembre de 2015, para la aplicación de la reforma del proceso canónico para las causas de nulidad matrimonial en la Arquidiócesis de Bogotá.
 
3. Que corresponde al Señor Arzobispo hacer las provisiones para asegurar que en las causas de nulidad matrimonial se garantice el derecho a la justicia del Pueblo de Dios.
 
4. La necesidad de dotar a la Sala Central del Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano del personal necesario para el estudio de las causas de nulidad matrimonial presentadas por los fieles. 

 

DECRETA:

 

1. Ratifíquese el nombramiento, para un periodo de tres años, del Ilustrísimo Monseñor Pedro Fernando Mercado Cepeda como Vicario Judicial de la Arquidiócesis de Bogotá y Presidente del Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano, con las facultades establecidas en el Decreto No. 913 del 08 de diciembre de 2015.
 
2. Nómbrese Vicarios Judiciales Adjuntos de la Sala Central del Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano, para un periodo de tres años:
 

Al Señor Presbítero Octavio Soler Espinosa

Al Reverendo Padre Carlos Alberto Rodríguez Laitón, M.S.A.

 

3. Nómbrese Jueces del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Bogotá, para un periodo de tres años:

 

Al Señor Presbítero Carlos Mauricio Uribe Blanco

Al Señor Presbítero Jorge Gonzalo Marín García

Al Señor Presbítero Héctor Emiro Serrato Castro

Al Reverendo Padre Mario Rodríguez Venegas, C.O.

 

Decreto No. 946 - Hoja # 2

 

Al Reverendo Padre Alfredo Niño Ortega, C.Ss.R.

Al Doctor Carlos Francisco Rojas Rojas

A la Doctora Ana María Córdoba Ruiz

A la Doctora Martha Tamayo

 

4. Nómbrese Promotor de Justicia del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Bogotá, para un periodo de tres años, al Reverendo Padre Luis Bernardo Mur Malagón, S.D.B.
 
5. Nómbrese Defensores del Vínculo del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Bogotá, para un periodo de tres años:

 

Al Reverendo Padre Luis Bernardo Mur Malagón, S.D.B.

Al Doctor Jaime Rafael Cubillos Peña

Al Doctor Daniel Fernando Gómez Tamayo

 

6. Nómbrese al Señor Presbítero Héctor Emiro Serrato Castro como Encargado de la formación permanente en derecho matrimonial canónico de los abogados del Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano.

 

7. Nómbrese Patronos Estables del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Bogotá, para un periodo de tres años:

 

Al Ilustrísimo Monseñor Daniel Ferreira Sampedro

A la Doctora Ruby Leonor Abuchaibe López

A la Doctora Emma Elisa Iregui Iregui

A la Doctora Silvia Victoria Pinzón de Torres

Al Doctor Bernardo Vanegas

A la Doctora Rebeca Yllarramendy Crespo

A la Doctora Alma Rocío Castiblanco.

 

8. Nómbrese a la Doctora Andrea Laredo como Notaria del Tribunal Eclesiástico de la Arquidiócesis de Bogotá, para un periodo de tres años.
 
9.Que los nombramientos efectuados tienen valor y rigen, exclusivamente, en el fuero canónico; no establecen vínculos laborales civiles de los nominados con la Arquidiócesis de Bogotá o con el Tribunal Eclesiástico Arquidiocesano.

 

Bogotá, 22 de febrero de 2016.

 

 

 

   Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.                                Cardenal Rubén Salazar Gómez

              Canciller                                          Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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