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Comunicado de la Cancillería Eclesiástica

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El señor cardenal Rubén Salazar Gómez, arzobispo de Bogotá, ha hecho los siguientes nombramientos

COMUNICADO No. 039/2014

  1. 1.    Ratificación Vicarios Episcopales:

 

Al Ilustrísimo Monseñor Daniel Arturo Delgado Guana, Vicario Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Carlos Julio López Ramírez, Vicario Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Luis Augusto Campos Flórez, Vicario Episcopal Territorial del Espíritu Santo y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Francisco A. Niño Súa, Vicario Episcopal Territorial de San José y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Alberto José Ojalvo Prieto, Vicario Episcopal Territorial de San Pedro y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Alberto Forero Castro, Vicario Episcopal Territorial de San Pablo y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Rafael Cotrino Badillo, Vicario Episcopal de Asuntos Económicos y Administrativos y Vicario General de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Ilustrísimo Monseñor Gabriel Londoño Sepúlveda, Vicario Episcopal para la Vida Religiosa, Asociaciones y Movimientos Laicales.

Al Ilustrísimo Monseñor Jaime Alberto Mancera Casas, Vicario Episcopal de Evangelización para la Arquidiócesis de Bogotá.

 

  1. 2.    Nómbrense Vicarios Parroquiales: 

 

Al Reverendo Padre Dairon Hinestroza Ramos, O.F.M., en la Parroquia San Bernabé Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial de La Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Fray Juan Francisco Tinjacá Rodríguez, O.A.R., en la Parroquia San Nicolás, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Reverendo Padre Eder Rafael Arrieta Núñez, S.D.S., en la Parroquia Madre del Salvador, Vicaría Episcopal Territorial de Cristo Sacerdote.  

 

  1. 3.    Nómbrense Otros Cargos:

 

Al Reverendo Padre Fray Juan Evangelista Garzón Garzón, O.F.M., Rector del Templo de Los Estigmas de la Orden Franciscana Seglar (La Tercera), Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Reverendo Padre Fray Fernando Rodríguez Rivera, O.F.M., Rector del Templo de San Francisco, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero William Romero Bernal, Capellán en la Universidad Jorge Tadeo Lozano, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Pedro Nel Cancino Useda, Capellán en el Colegio San Mateo Apóstol, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

Al Reverendo Padre Ernesto Odilio Caicedo Ortega, M.S.C., Capellán en la Fundación de Educación Superior San José, Vicaría Episcopal Territorial de la Inmaculada Concepción.

Al Señor Presbítero Ovidio Hernei Pérez Velásquez, Capellán en la Clínica Reina Sofía, Vicaría Episcopal Territorial de San Pedro.

A la señora Graciela Morales Sequeda, Notaria Auxiliar de la Delegación Arzobispal para la Causa de Partidas.

A la señora Nancy Melina Naizaque Useche, Notaria Auxiliar de la Cancillería de la Arquidiócesis de Bogotá.

Al Doctor Germán Oviedo Moreno, miembro de la Conciliatura de la Fundación Colegio Celia Duque Jaramillo – Nuevo Gimnasio.

Al Ilustrísimo Monseñor José Orlando Cruz Báez, miembro del equipo de Formadores de la Escuela Diaconal.

Al Reverendo Padre Fray Juan Francisco Tinjacá Rodríguez, O.A.R., Capellán en la Clínica Shaio.

Al Señor Presbítero Jorge Humberto Acevedo Quintero, Asesor Arquidiocesano de la Acción Católica de Medios independientes “ACMI”.

 

  1. 4.    Admisión al Sagrado Orden del Presbiterado:

 

A los señores diáconos Eduardo Andrés Ávila Antonio, Miguel Ángel Leguizamón Velásquez e Iván Ramiro Solano Parra, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.

 

  1. 5.    Institución de Ministros Acólitos del Seminario Conciliar de Bogotá:

 

Al señor Luis Eduardo Pabón Cardona, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.

 

  1. 6.    Institución de Ministros Lectores del Seminario Conciliar de Bogotá:

 

A los señores Luis Francisco Rodríguez Rosas y John Jamer Velásquez Garzón, para el servicio de la Arquidiócesis de Bogotá.

 

7.    Creación Parroquias:

 

 

 

DECRETO No. 741

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

NUESTRA SEÑORA DE ALTAGRACIA

 

EL CARDENAl RUBÉN SALAZAR GÓMEZ  ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, elMotu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de los sectores que rodean los barrios Quindío y Altamira se ha caracterizado por una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 1º de octubre de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de las parroquias Madre del Divino Amor y La Presentación de Nuestra Señora, eríjase una parroquia bajo el título de “Nuestra Señora de Altagracia” en el Arciprestazgo 4.2, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Julio Flórez, Fortaleza, La Paz, Pinares, Gaviotas, Quindío, Los Puentes, Miraflores, El Consuelo y Altos del Virrey II Sector. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte con el Municipio de Ubaque y la proyección de la Calle 43 sur (Proyección del nacimiento de la Quebrada Chorro Colorado) hasta la intersección entre la Calle 43  Sur  y   la  Carrera  12A   Este. Límite Oriental: límite occidental de los Municipios de Ubaque y Chipaque, entre la proyección de la Calle 43 sur y la proyección de la Calle 56 Sur (proyección del nacimiento de la Quebrada Nueva Delhi al oriente); Límite Sur: intersección de la proyección de la Calle 53 Sur (proyección del nacimiento de la Quebrada Nueva Delhi al oriente) hasta la intersección con la Carrera 15 Este, Carrera 15 Este entre Calle 53 Sur y Diagonal 50 Sur, Diagonal 50 Sur entre Carrera 15 Este y Transversal 12 A Este; límite Occidental: trasversal 12A Este entre Diagonal 50 Sur y la intersección con la Diagonal 47 Sur (el cauce de la Quebrada Chorro Silverio), Carrera 12A Este entre Diagonal 47 Sur (Quebrada Chorro Silverio) y Diagonal 45 B Sur (Quebrada Chorro Colorado).

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia Madre del Divino Amor en el Arciprestazgo 4.6, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Santa Rosa, Paseito, Moralba, Continental, Niño Jesús, Puente Colorado, Molinos de Casam y La Grovana; quedando de la siguiente manera: Límite Norte: límite occidental del Municipio de Ubaque con la proyección de la Calle 39 Sur, hasta la Carrera 9E; Límite Oriental: límite occidental del Municipio de Ubaque, entre la proyección de la Calle 39 Sur y la Calle 43 Sur (proyección del nacimiento de la quebrada Chorro Colorado); Límite Sur: límite con el Municipio de Ubaque y la proyección de la Calle 43 Sur (Proyección del nacimiento de la quebrada Chorro Colorado) hasta intersección entre la Calle 43 Sur y la Carrera 13B Este; Límite Occidental: Carrera 13B Este entre Calles 43 Sur y Calle 39 Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora, en el Arciprestazgo 4.2 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: Altos del Poblado, San José, La Gloria y Altamira, quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 41B Sur entre Carrera 6 Este y Carrera 8B Bis Este, Calle 41A Sur entre Carrera 8B Bis Este y Carrera 11 Este, Carrera 11 Este entre Calle 41A Sur y Calle 39B Sur, Calle 39B Sur entre Carrera 11 Este y Carrera 13B Este (Intersección con la Calle 40 A Sur); límite Oriental: Carrera 13B Este entre Calle 40A Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Carrera 13B Este y Carrera 12A Este, Carrera 12A Este entre Calle 43 Sur y Calle 45 Sur; Límite Sur: Cauce de la Quebrada Seca (Calle 45 Sur) entre la Carrera 4 Este y la Carrera 12A Este; límite Occidental: Carrera 6 Este entre Calle 45B Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Carrera 6 Este y Diagonal 43A Bis Sur, Diagonal 43A Bis Sur entre Calle 43 Sur y Calle 42B Sur, Carrera 6 Este entre Calle 42B Sur y Calle 41B Sur.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 826 del 29 de enero de 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia Madre del Divino Amor y de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora.

 

  1. Nómbrese al Señor Presbítero Fredy Leonardo Herrera Fuentes, Administrador Parroquial en la Parroquia Nuestra Señora de Altagracia.

 

Bogotá, 2 de octubre de 2014.

 

DECRETO No. 742

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

VIRGEN DE LA MEDALLA MILAGROSA

 

EL CARDENAL RUBÉN SALAZAR GÓMEZ ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, elMotu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación de estos sectores que rodean los barrios Santa Rita Sur Oriental y la Nueva Gloria se ha caracterizado por una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 1º de octubre de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de las parroquias de La Presentación de Nuestra Señora, eríjase una parroquia bajo el título de “Virgen de la Medalla Milagrosa” en el Arciprestazgo 4.2, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: Nueva Gloria, El Paraiso, Santa Rita I, II y III. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Cauce de la Quebrada Seca (Calle 45 Sur) entre la Carrera 4 Este y la Carrera 12 A Este; Límite Oriental: Carrera 12A Este entre Calle 46A Bis A Sur y Diagonal 47 Sur, Transversal 12A Este entre Diagonal 47 Sur y Diagonal 51A Sur, Diagonal 51A Sur entre Transversal 12A Este y Carrera 11B Este, Carrera 11B Este entre Diagonal 51A Sur y la Calle 54A Sur. Límite Sur: Calle 54A Sur entre Carrera 11B Este y Carrera 5C Este, Carrera 5C Este entre Calle 54A Sur y Calle 54C Sur para tomar la Carrera 5 Este hasta la Calle 54B Sur, proyección Sur Occidente de la Carrera 5 Este hasta La Cuchilla de Juan Rey; Límite Occidental: Cuchilla de Juan Rey entre la Proyección Sur Occidente de la Carrera 5 Este y la Calle 51D Sur, Cuchilla de Juan Rey hasta la Calle 51D Sur, Cauce de la Quebrada Morales entre la Calle 51D Sur y la Calle 51 Bis Sur, Carrera 3G Este entre Calle 51 Bis Sur y Calle 48A Sur, Carrera 4 Este entre Calle 48 Sur y Calle 45C Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora, en el Arciprestazgo 4.2 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: Altos del Poblado, San José, La Gloria y Altamira, quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 41B Sur entre Carrera 6 Este y Carrera 8B Bis Este, Calle 41A Sur entre Carrera 8B Bis Este y Carrera 11 Este, Carrera 11 Este entre Calle 41A Sur y Calle 39B Sur, Calle 39B Sur entre Carrera 11 Este y Carrera 13B Este (Intersección con la Calle 40 A Sur); límite Oriental: Carrera 13B Este entre Calle 40A Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Carrera 13B Este y Carrera 12A Este, Carrera 12A Este entre Calle 43 Sur y Calle 45 Sur; Límite Sur: Cauce de la Quebrada Seca (Calle 45 Sur) entre la Carrera 4 Este y la Carrera 12A Este; límite Occidental: Carrera 6 Este entre Calle 45B Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Carrera 6 Este y Diagonal 43A Bis Sur, Diagonal 43A Bis Sur entre Calle 43 Sur y Calle 42B Sur, Carrera 6 Este entre Calle 42B Sur y Calle 41B Sur.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 826 del 29 de enero de 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora.

 

  1. Nómbrese al Señor Presbítero Ramiro Sánchez Ramírez, Administrador Parroquial en la Parroquia Virgen de la Medalla Milagrosa.

 

Bogotá, 2 de octubre de 2014.

 

 DECRETO No. 743

 

CREACIÓN DE LA PARROQUIA

SAN RAIMUNDO

 

EL CARDENAL RUBÉN SALAZAR GÓMEZ ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que la salud de las almas, el bien espiritual y la necesidad urgente de una Nueva Evangelización, hacen necesaria la creación de una nueva Parroquia en la Vicaría Episcopal Territorial de San José.

 

  1. Que corresponde al Obispo Diocesano erigir las parroquias, tanto territoriales como personales, y constituir de modo estable las comunidades de fieles que bajo su autoridad se encomiendan a un párroco como su pastor propio (cfr. c. 515 § 2).

 

  1. Que se dan las causas canónicas para erigir una Parroquia en dicho territorio, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Conciliar Christus Dominus 32, elMotu Propio Ecclesiae Sanctae 1,21.1 y el Directorio para el Ministerio Pastoral de los Obispos Apostolorum Successores 213-214.

 

  1. Que el proceso de formación del barrio que rodea el sector conocido como “La Y” se ha caracterizado por una vida pastoral dinámica y una vida litúrgica y sacramental intensa, tenido como objetivo la creación y promoción de la conciencia de ser un sector parroquial con miras a configurarse como una nueva Parroquia.

 

  1. Que a tenor del canon 515 §2 del Código de Derecho Canónico, oído el parecer del Consejo Episcopal en su sesión del 24 de septiembre de 2014, fue aprobada la creación de dicha Parroquia.

 

DECRETA:

 

  1. Segregada de las parroquias de María Auxiliadora, El Señor Columna y La Presentación de Nuestra Señora, eríjase una parroquia bajo el título de “San Raimundo” en el Arciprestazgo 4.6, de la Vicaría Episcopal Territorial de San José, que incluye los barrios: La Herradura, parte alta de San Vicente Sur Oriental, y parte norte de La Gloria. Los límites de la nueva parroquia quedan de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 36K Sur entre Carrera 4E y Carrera 8E, Carrera 8E entre Calle 36K Sur y Calle 36I Sur, Calle 36I sur entre Carrera 8E y Carrera 9E: Límite Oriental: Carrera 9E entre Calle 36I Sur y la intersección con la Calle 39B Sur y la Carrera 11E, Carrera 11E entre Calle 39B Sur y Calle 41A Sur. Límite Sur: Calle 41B Sur entre Carrera 6B Este y Carrera 8B Bis Este, Calle 41A Sur entre Carrera 8B Bis Este y Carrera 11 Este; Límite Occidental: Carrera 6B Este entre Calle 41B Sur y Calle 39 Sur intersección con la Transversal 6B Este, Transversal 6B Este entre Calle 39 Sur y Calle 37 Sur con Carrera 6 Este, Calle 37 Sur entre Carrera 6 Este y Carrera 4 Este, Carrera 4 Este entre Calle 37 Sur y Calle 36 K Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia María Auxiliadora, en el Arciprestazgo 4.6 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: La Victoria, El Rodeo, San Miguel, La Colmena I y La Gloria I; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Carrera 1B entre Calle 37A Bis A Sur y Calle 37A Bis Sur, Calle 37A Bis Sur entre Carrera 1B y Carrera 1A Bis, Carrera 1A Bis entre Calle 37A Bis Sur y Calle 37 Bis B Sur, Calle 37 Bis B Sur entre Carrera 1A Bis y Carrera 3E, Carrera 3E entre Calle 37 Bis B Sur y Calle 37 Sur, Calle 37 Sur entre Carrera 3E y Transversal 6B Este; Límite Oriental: Transversal 6B Este entre Calle 37 Sur y Calle 39 Sur, Calle 39 Sur entre Transversal 6B Este y Carrera 6B Este, Carrera 6B Este entre Calle 39 Sur y Calle 40 Sur, Calle 40 Sur entre Carrera 6B Este y Carrera 6C Este, Carrera 6C Este entre Calle 40 Sur y Calle 41 Bis Sur, Calle 41 Bis Sur entre Carrera 6B Este y Carrera 6 Este, Carrera 6 Este entre Calle 41 Bis Sur y Calle 42 Bis Sur, Diagonal 43A Bis Sur entre Calle 42 Bis Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Diagonal 43A Bis Sur y Carrera 6 Este, Carrera 6 Este entre Calle 43 Sur y Calle 45A Sur; Límite Sur: Calle 45A Sur entre Carrera 6 Este y Carrera 5 Este, Calle 45C Sur entre Carrera 5 Este y Carrera 1B; Límite Occidental: Carrera 1B Este entre Calle 45 Sur y Diagonal 39 Sur, Diagonal 39 Sur entre Carrera 1B Este y Calle 37B Sur, Calle 37B Sur entre Diagonal 39 Sur y Carrera 2, Diagonal 36J Sur entre Carrera 2 y Carrera 1G, Carrera 1G entre Diagonal 36J Sur y Calle 37A Bis A Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia El Señor de la Columna, en el Arciprestazgo 4.3 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: San Vicente Sur Oriental, Horacio Orjuela, AltaVista de Sidel Etapas I, II, III, IV, V, La Herradura, Bellavista Alta, Bellavista Baja, San Juanito, Columnas y la Y; quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Diagonal 31 Sur entre Carrera 4 Este y Carrera 5A Este, Calle 32A Sur entre Carrera 5A Este y Carrera 8A Este intersección con Calle 32B Sur, Calle 32B Sur entre Carrera 8A Este y Carrera 8G Este; Límite Oriental: Carrera 8G Este (Carrera 9 Este) entre Calle 32B Sur y Calle 36J Sur; Límite Sur: Calle 36 I Sur entre Carrera 9 Este y Carrera 8D Este, Calle 36K Sur entre Carrera 8D Este y Carrera 4 Este; Límite Occidental: Carrera 4 Este entre Calle 36K Sur y Calle 36B Sur, Carrera 4 Este entre Calle 36B Sur y Diagonal 31C Sur.

 

  1. Modifíquense los límites de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora, en el Arciprestazgo 4.2 de la Vicaría Episcopal Territorial de San José que incluye los barrios: Altos del Poblado, San José, La Gloria y Altamira, quedando los límites de la siguiente manera: Límite Norte: Calle 41B Sur entre Carrera 6 Este y Carrera 8B Bis Este, Calle 41A Sur entre Carrera 8B Bis Este y Carrera 11 Este, Carrera 11 Este entre Calle 41A Sur y Calle 39B Sur, Calle 39B Sur entre Carrera 11 Este y Carrera 13B Este (Intersección con la Calle 40 A Sur); límite Oriental: Carrera 13B Este entre Calle 40A Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Carrera 13B Este y Carrera 12A Este, Carrera 12A Este entre Calle 43 Sur y Calle 45 Sur; Límite Sur: Cauce de la Quebrada Seca (Calle 45 Sur) entre la Carrera 4 Este y la Carrera 12A Este; límite Occidental: Carrera 6 Este entre Calle 45B Sur y Calle 43 Sur, Calle 43 Sur entre Carrera 6 Este y Diagonal 43A Bis Sur, Diagonal 43A Bis Sur entre Calle 43 Sur y Calle 42B Sur, Carrera 6 Este entre Calle 42B Sur y Calle 41B Sur.

 

  1. Quedan modificadas las disposiciones del Decreto No. 650 del 8 de agosto del año 2000, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia María Auxiliadora, las disposiciones del Decreto No. 316 del 30 de abril de 2012, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia El Señor de la Columna y las disposiciones del Decreto No. 826 del 29 de enero de 2002, en cuanto se refiere a los límites de la Parroquia La Presentación de Nuestra Señora.

 

El presente Decreto rige a partir del momento en que tome posesión canónica quien será designado para llevar la cura pastoral de la nueva parroquia.

 

Bogotá, 2 de octubre de 2014.

 

 8.     Concesión de Indulgencias:

 

 

 

DECRETO No.745

 

INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL AÑO JUBILAR

PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LAS LAJAS

 

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que  el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, como titular de esta Sede Metropolitana tiene la autoridad para conceder la indulgencia parcial con motivo del año jubilar de la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas.

 

  1. Que la indulgencia parcial permite acercarse a la misericordia de Dios y a la reconciliación con Él.

 

  1. Que  el Señor Presbítero Jorge Gonzalo Marín García, Párroco en Nuestra Señora de las Lajas, ha solicitado al Señor Cardenal la indulgencia con ocasión de la celebración de los 50 años de la parroquia.

 

  1. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, ha concedido la indulgencia parcial con motivo de la celebración de los cincuenta  años de la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas.

 

DECRETA:

 

  1. Que los fieles de la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia parcial si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizado públicamente a lo largo del Año Jubilar en la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas del 26 octubre de 2014 al 1º de noviembre de 2015.

 

  1. Que a los fieles que asistan a la Parroquia Nuestra Señora de las Lajas para obtener la indulgencia parcial, le sea asegurada por parte del Párroco la atención pastoral requerida y el Sacramento de la Reconciliación hasta el 1º de noviembre de 2015.

 

  1. Que los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima, siempre con el corazón desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas sea posible, podrán lucrar también la indulgencia parcial, con tal que se unan espiritualmente a una celebración jubilar, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos.

 

Bogotá, 3 de octubre de 2014.

                                                               

 

DECRETO No.760

 

INDULGENCIA CON OCASIÓN DEL AÑO JUBILAR

PARROQUIA SANTA TERESA DE ÁVILA

 

RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

ARZOBISPO DE BOGOTÁ

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que el Santo Padre Francisco, ha declarado como Año Jubilar el Centenario de Santa Teresa, que comprende entre el 15 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015, con motivo del 400 aniversario de la Beatificación de la mística.

 

  1. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, como titular de esta Sede Metropolitana tiene la autoridad para conceder la indulgencia parcial con motivo del 400 aniversario de la Beatificación de Santa Teresa en la Parroquia dedicada a esta Santa en la Arquidiócesis de Bogotá.

 

  1. Que la indulgencia parcial permite acercarse a la misericordia de Dios y a la reconciliación con Él.

 

  1. Que el Señor Presbítero Edison Sahamuel Ortiz, Párroco en Santa Teresa de Ávila, ha solicitado al Señor Cardenal la indulgencia con ocasión de la celebración del 400 aniversario de la Beatificación de Santa Teresa.

 

  1. Que el Señor Cardenal Rubén Salazar Gómez, Arzobispo de Bogotá, ha concedido la indulgencia parcial con motivo de la celebración del 400 aniversario de la Beatificación de Santa Teresa.

 

DECRETA:

 

  1. Que los fieles de la Parroquia Santa Teresa de Ávila, una vez cumplidas las condiciones habituales (confesión sacramental, Comunión eucarística y oración según las intenciones del Sumo Pontífice), excluido cualquier apego al pecado, podrán lucrar la indulgencia parcial si participan devotamente en una función sagrada o en un ejercicio piadoso realizado públicamente a lo largo del Año Jubilar en la Parroquia Santa Teresa de Ávila del 15 de octubre de 2014 al 15 de octubre de 2015.

 

  1. Que a los fieles que asistan a la Parroquia Santa Teresa de Ávila para obtener la indulgencia parcial, le sea asegurada por parte del Párroco la atención pastoral requerida y el Sacramento de la Reconciliación hasta el 15 de octubre de 2015.

 

  1. Que los fieles impedidos por la enfermedad o por otra causa legítima, siempre con el corazón desapegado de cualquier pecado y con el propósito de cumplir las condiciones habituales apenas sea posible, podrán lucrar también la indulgencia parcial, con tal que se unan espiritualmente a una celebración jubilar, ofreciendo a Dios sus oraciones y sus sufrimientos por la unidad de los cristianos.

 

 

Bogotá, 23 de octubre de 2014.

                                                               

Bogotá, 24 de octubre de 2014.

 

  

Ricardo Alonso Pulido Aguilar, Pbro.

Canciller 

Fuente: Cancillería

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