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Arancel Eclesiástico 2014

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DECRETO No. 613

 

 ARANCEL ECLESIÁSTICO

 

 

 

CARDENAL RUBÉN SALAZAR GÓMEZ

 

ARZOBISPO DE BOGOTÁ Y PRIMADO DE COLOMBIA

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que a tenor de los Cánones 952 §1 y 1264 del Código de Derecho Canónico, la Asamblea de los Obispos de la Provincia Eclesiástica de Bogotá por Decreto del 17 de marzo de 1987, fijó los criterios para el reajuste anual del Arancel Eclesiástico.Que de acuerdo con dicho Decreto corresponde al Ordinario Diocesano ajustar el Arancel a la particular situación de la propia jurisdicción.Que “los fieles tienen el deber de ayudar a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de los ministros” (C.I.C. 222 §1).Que a los Sacramentos se les debe dar el sentido de celebración de la fe, de servicio a los fieles y de gratuidad.  Por consiguiente, a tenor de los Cánones 947 y 848 del Código de Derecho Canónico, se debe evitar “hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio”. Además ningún fiel puede quedar privado de los sacramentos y servicios eclesiásticos por razón de su pobreza.Que el cumplimiento del Arancel obliga en justicia y en conciencia.

 

DECRETA:

Arancel Eclesiástico que rige en la Arquidiócesis de Bogotá, a partir del 1 de enero de 2014, es el siguiente:

A.      Celebraciones:

  • Eucaristía en día fijo: Treinta y ocho mil pesos ($38.000).
  • Eucaristía en día no fijo: Veintiún mil pesos ($21.000).
  • Misa plurintencional: La ofrenda es voluntaria (no puede exceder de diez intenciones).
  • Eucaristía de exequias que incluye la Santa Misa: Ciento veinte mil pesos ($120.000).
  • Celebración de exequias presidida por Diáconos: Cincuenta y cinco mil pesos ($55.000).
  • Celebración del matrimonio que incluye informaciones: Ciento quince mil pesos ($115.000).
  • Celebración del matrimonio que no incluye informaciones: Ochenta mil pesos ($80.000).
  • Licencia matrimonial: Ochenta y cinco mil pesos ($85.000).
  • Para matrimonios en Capillas no parroquiales debidamente autorizadas por el Vicario Episcopal correspondiente: Trescientos mil pesos ($300.000). Distribuidos de la siguiente manera: Doscientos mil pesos ($200.000) para la parroquia y Cien mil pesos ($100.000) para el Fondo Zonal de Pastoral Vocacional.
  • Copia de partida: Siete mil pesos ($7.000).
  • Certificados: Cinco mil pesos ($5.000).
  • Certificados negativos de bautismo en papel eclesiástico: Cinco mil pesos ($5.000).
  • Certificados negativos de bautismo en papel membreteado: Gratis.

B.      En las Zonas Pastorales Episcopales:

  • Dispensa de impedimentos matrimoniales: Veintidós mil pesos ($22.000).
  • Dispensa de proclamas: Diecisiete mil pesos ($17.000).
  • Licencia en casos especiales (canon 1071): Diecisiete mil pesos ($17.000).
  • Autorización para matrimonio por minoría de edad: Veinte mil pesos ($20.000).
  • Trámites para bautismos de personas mayores de 14 años en adelante: Diecisiete mil pesos ($17.000). 
  • Decreto de corrección de partida: Veinte mil pesos ($20.000).
  • Autenticación de documentos eclesiásticos: Cuatro mil pesos ($4.000). incluido IVA
  • Nihil Obstat para licencias matrimoniales: Siete mil pesos ($7.000).
  • El bautismo, las confirmaciones y primeras comuniones serán gratuitos.
  • La ofrenda arriba fijada para los matrimonios, no incluye el ornato ni la música. En el caso que se celebren varios matrimonios con el mismo ornato, el valor del ornato se repartirá proporcionalmente. Las tasas de cada parroquia por este concepto serán determinadas por el Obispo Auxiliar o Vicario Episcopal, respectivo, oído el Consejo de Arciprestes.
  • Cuando se propongan estipendios mayores a los señalados en el presente Arancel, corresponde al Obispo Auxiliar o al Vicario Episcopal de la Zona Pastoral conceder tal autorización y señalar el estipendio por escrito.
  • Los certificados que se refieren al estado canónico de los fieles, así como las actas que puedan tener valor jurídico, deberán ser expedidos en papel original de timbre eclesiástico expedido en la Curia Arzobispal.
  • Observen los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica la norma establecida por el Canon 952 §3 que les manda atenerse también a este mismo Decreto de Arancel.
  • El Arancel debe ser fijado en lugar visible en el despacho parroquial.

 

Bogotá, 18 de noviembre de 2013.

 

Cardenal Rubén Salazar Gómez

Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia

 

Ricardo Pulido Aguilar, Pbro.

Canciller.

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